Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de mayo del 2002, el abogado LEONARDO REMARTINI, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de abril del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MODESTO RAMON BERMUDEZ MOTA, en su carácter de propietario de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A.
Queda así revocada la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.
No existe conden.....