En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 26 de agosto del 2004, por la abogada SOFIA ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial del accionado, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de julio del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ADMITA LA DEMANDA, y se ordene la notificación del Ministerio Público, la citación del demandados, y la publicación y consignación del EDICTO, dentro de un lapso que no debe exceder de 30 días continuos, a los fines de que una vez que conste su consignación comience a correr el lapso de comparecencia .....