Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado CRISPULO DIAZ-SANTOS BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.242, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMINIO CEFERINO RUISANCHEZ S., contra la sentencia dictada el 05 de junio del 2006, por este Tribunal, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos de pertinencia establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-