En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de octubre del 2001, por la abogada ERUS CASTILLO LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, contra la sentencia dictada el 16 de julio del 2.001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE LABALLOS, contra la ciudadana NELIDA BEATRIZ GODOY DE LABALLOS.-
Queda en consecuencia revocada la sentencia objeto de la presente apelación.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedim.....