REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de agosto del 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 5.146.-

Vista la diligencia de fecha 04 de agosto del 2.005, suscrita por la abogada MERY MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.363, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ROMERO ORTEGA, VICTOR ROMERO ORTEGA, ALI ROMERO ORTEGA, VIRGINIA ROMERO ORTEGA, AURA ROMERO ORTEGA, PEDRO ROMERO ORTEGA, CARLOS ROMERO ORTEGA, NELSON ROMERO ORTEGA, GLADYS ROMERO ORTEGA y CARMEN ROMERO ORTEGA, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 22 de noviembre del 2.004, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, de la cual se dió por notificada el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, el 20 de diciembre del 2004, quien el 30 del mismo mes y año, solicitó la notificación de la parte actora, la cual fue practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 12 de julio del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 08 de agosto del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 04 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

En lo que respecta a la cuantía que debe tenerse en consideración para anunciar y admitirse el recurso de casación se encuentra determinada por el día, mes y año en que la causa entró en estado de sentencia, y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que la presente causa entró dicho lapso, mediante auto dictado por esta Alzada en fecha 09 de enero de 1998, y desde ese día, exclusive, comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.8844, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que el monto de la presente demanda es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que dicho RECURSO DE CASACION debe ADMITIRSE.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.

De conformidad con lo establecido en el referido artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, se remite constante de Dos Pieza, la Pieza No. 1, constante de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, y la Pieza No. 2, constante de nueve (9) folios útiles, mediante Oficio N° 229/05.-

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO