REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE.-
ESTACION DE SERVICIO EL HIPÓDROMO, S.R.L., de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-
ROBERTO ELIAS CHIRINOS SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.660, domiciliado en esta ciudad.-
DEMANDADA.-
ESPERANZA FIGUEROA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.816.223, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-
FERNANDO CURIEL CALDERON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.660, domiciliado en esta ciudad.-
MOTIVO.-
INTERDICTO RESTITUTORIO.-
EXPEDIENTE: No 8.997.

El abogado ROBERTO ELIAS CHIRINOS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ESTACION DE SERVICIO EL HIPÓDROMO, S.R.L., contra la ciudadana ESPERANZA FIGUEROA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Las copias certificadas de dichas actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 25 de mayo del 2.005, bajo el Nro 8.997, y encontrándose la causa en estado de sentencia se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas las copias certificadas de las siguientes actuaciones:
a) Auto de admisión de fecha 25 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado “a-quo”.
b) Auto dictado el 06 de diciembre de 2004, por el Juzgado “a-quo”, en el cual acuerda abrir Cuaderno de Medidas.
c) Escrito de contestación de la demanda, presentado el 03 de febrero del 2005, por el ciudadano PEDRO RAMÍREZ, en su condición de mandatario de la querellada, ESPERANZA FIGUEROA, asistido por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON.
d) Diligencia de fecha 15 de marzo del 2005, suscrita por el ciudadano PEDRO RAMÍREZ, asistido de abogado.
e) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 21 de marzo del 2005, en el cual acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de conozca la apelación interpuesta por el diligenciante.
f) Escrito de informes presentado en esta Alzada el 22 de junio del 2005, por el ciudadano PEDRO RAMÍREZ, asistido por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON.
g) Copia simple del auto dictado el 16 de febrero del 2005, por el Juzgado “a-quo”, en el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora.
h) Escrito presentado en esta Alzada por el abogado ROBERTO CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la accionante.
i) Copia simple del libelo de demanda.
j) Copia simple del auto de entrada dictado el 22 de noviembre del 2004, por el Juzgado “a-quo”.
k) Copia simple del auto de distribución de fecha 12 de noviembre del 2004.
l) Copia simple del auto de admisión de la demanda de fecha 25 de noviembre del 2004, dictado por el Juzgado “a-quo”.
ll) Copia certificada del Acto de remate efectuado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de noviembre del 2001.
m) Copia certificada del Cédula Catastral.
n) Copia certificada del certificado de empadronamiento.
ñ) Copias certificadas del registro inmobiliario.

SEGUNDA.-
De la lectura del expediente se observa que, en las copias fotostáticas de las actuaciones que subieron a este Tribunal, no consta que se haya interpuesto recurso alguno de apelación, ni del auto del cual se apela, así como tampoco el auto que oye dicho recurso, lo cual trae como consecuencia que este Tribunal de Alzada no tenga materia sobre la cual decidir.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 295, lo siguiente:
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de Alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá al cuaderno original.”
En este sentido, el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, a la pág. 459, se expresa así:
“...2. La práctica forense acredita la importancia que tiene en la alzada la integridad de la pieza o cuaderno que es remitido y puesto a su consideración. Si en el legajo de copias que recibe el juez superior , no están consignados los escritos, diligencias, autos o pruebas relevantes al interés de uno y otro litigantes, los resultados pueden ser adversos, sin que haya lugar a reconsideración del caso por defecto o deficiencia de las copias conducentes al recurso....”
En igual sentido la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en auto dictado el 13 de abril del año 2.000, asentó:
“...ahora bien, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en las cuales estén esos elementos de juicio que el Juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar que dentro del proceso, existen lapsos en las cuales se realizan ciertos y determinados actos que no podrán ser realizados en ningún otro, dado su carácter preclusivo.
Este breve resumen académico se hace con la finalidad de señalar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida para su realización y de que no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ningún otro. Esto hecho significa, que la consideración de los recaudos para que sea resuelto un recurso, deben ser realizados en su oportunidad....” (JURISPRUDENCIA DE CASACION, OSCAR PIERRE TAPIA, Tomo IV, año 2.000, págs. 509 a 512).
La sentencia antes transcrita, al igual que la opinión del tratadista a que se ha hecho referencia anteriormente, las comparte este sentenciador, y las aplica al caso “sub-judice”, al observarse la inexistencia de la apelación, del auto del cual se apela, y del auto oyendo la apelación, por lo que mal puede este sentenciador asumir el conocimiento de algo que no le ha sido planteado, y si a ello se aúna la inexistencia del auto dictado por el Juzgado “a-quo” oyendo dicho recurso, que es el que transmite la jurisdicción, es lógico concluir que al no haberse acompañado en esta Alzada las copias certificadas de dichas actuaciones que constituyan una carga procesal de quien interpuso el recurso, dicho recurso debe tenerse como renunciado o desistido.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO AL NO HABERSE ACOMPAÑADO LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO DEL CUAL SE APELA Y DEL AUTO QUE LO OYÓ.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO