En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RORAIMA BERMUDEZ G., Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la sociedad de comercio C y P CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de mayo de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 195-C, y/o a sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL FEO LA CRUZ POLANCO y ERUS CASTILLO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14......