REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE OFERENTE.-
WILMA MILAGROS VILLANUEVA GONZALEZ y OMAIRA DEL CARMEN RIVAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.387.187 y V-7.068.131, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE A OFERTANTE.-
JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA y EDUARDO HIDALGO BAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.712 y 17.763, respectivamente y de este domicilio.
PARTE OFERIDA.-
INVERSORA EL HATILLO, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 26, Tomo 131-A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA OFERIDA.-
FRANCISCO R. RODRIGUEZ y MARIO J. RODRIGUEZ, venezolano el primero y español el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.103.770 y E-81.286.245, respectivamente.
MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE N° 9.654.-

Los abogados EDUARDO HIDALGO BAEZ y JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas WILMA MILAGROS VILLANUEVA GONZALEZ y OMAIRA DEL CARMEN RIVAS LEAL, el día 03 de marzo de 2005, realizó una oferta real de pago, a favor de la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde se admitió el 10 de marzo de 2005.
Asimismo, los abogados JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA y EDUARDO HIDALGO BAEZ, en su carácter de apoderados actores, mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2005, consignaron dos (2) cheques de gerencia emitidos por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSSAL, los cuales en su totalidad suman la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.883.500,oo).
El mencionado Juzgado de Municipio, el día 27 de abril de 2005, se trasladó y constituyó en la dirección indicado por la parte actora, donde se le ofreció al ciudadano WILLIAN ANDRES GANEM, el pago mediante los cheques de gerencia consignados por la solicitante en el presente expediente, quien manifestó que por no ser representante ni apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., no se encontraba facultado para emitir opinión de la oferta que se le realiza.
Igualmente, el Juzgado “a-quo” el 03 de mayo de 2005, dictó un auto, en el cual acordó el depósito de la cosa ofrecida, ordenando aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Torre 4, a nombre de ese Juzgado, cuyo beneficiario es la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A.; así como también, dicho Tribunal el 18 de mayo de 2005, dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el 1º de junio de 2005, y quien en fecha 16 de julio de 2005, dictó un auto, en el cual acordó oficiar al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, para que remitiera la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.883.500,oo), que se encontraba depositado en la libreta de ahorro, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, C.A., a nombre de ese Juzgado de Municipio; lo cual fue ordenado nuevamente por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2005.
En fecha 03 de octubre de 2005, a solicitud del abogado EDUARDO HIDALGO, en su carácter de apoderado actor, el Juzgado Tercero de Primera Instancia ordenó la citación mediante boleta a la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., en la persona de uno o cualquiera de sus representantes, ciudadanos FRANCISCO REY RODRIGUEZ y/o MARIO JOSE RODRIGUEZ, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado “a-quo” el 06 de octubre de 2005, dictó un auto, en el cual ordenó agregar al presente expediente el Oficio No. 4400-467, emitido por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y el original y copia de la libreta de ahorro cuyo beneficiario es la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., donde se encuentra depositada la cantidad de dinero dada en oferta.
En fecha 08 de diciembre de 2005, a solicitud del abogado EDUARDO HIDALGO, en su carácter de apoderado actor, el Juzgado Tercero de Primera Instancia ordenó la citación de la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., mediante carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de marzo de 2006, el abogado EDUARDO HIDALGO, en su carácter de apoderado actor, consignó los carteles de citación publicados en los Diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, ordenados en el auto anterior, y mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, la Secretaria del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia, dejó constancia de la fijación del cartel de citación de la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado “a-quo” dictó un auto, en el cual se acordó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, C.A., a los fines de que cancelara la cuenta de ahorros cuyo beneficiario es la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., donde se encuentra depositada la cantidad de dinero dada en oferta, y remitiera a ese Tribunal cheque de gerencia con la cantidad depositada más los intereses devangados y se apertura nueva cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES); y asimismo, en fecha 11 de mayo de 2006, a solicitud de la parte actora, el Tribunal “a-quo” acordó designar defensor judicial a la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., al abogado SAMUEL MORENO MARTINEZ, ordenando su correspondiente notificación, quien el día 11 de julio de 2006, aceptó el cargo que le fue conferido, y prestó el juramento de ley.
En fecha 19 de julio de 2006, el Juzgado “a-quo” dictó un auto, en el cual deja constancia de la apertura de la Cuenta de Ahorro No. 0007-0062-21-00100006250, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES), donde se encuentra depositada la cantidad de dinero dada en oferta.
El Juzgado “a-quo” el 22 de enero de 2007, dictó un auto, en el cual ordenó la reposición de la presente causa al estado en que se designe nuevo defensor judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., por cuanto el que había sido designado no dio contestación oportuna a la oferta real. Asimismo, designó como defensor judicial de la oferida, al abogado ALFREDO ARCINIEGA, acordando su correspondiente notificación, y efectuada como fue la misma, el 26 de marzo de 2007, aceptó el cargo que le fue conferido y prestó el juramento de ley.
Consta igualmente, que el ciudadano FRANCISCO REY RODRIGUEZ, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSORA EL HATILLO, C.A., asistido por el abogado SUSSEL SANCHEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.529, presentó un escrito, en el cual solicita que se declare nula la oferta.
Durante el procedimiento, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fue el lapso de evacuación, el Juzgado “a-quo” en fecha 10 de mayo de 2007, dictó sentencia definitiva declarando inválida la presente solicitud de oferta real de pago, de cuya decisión apeló el 21 de mayo de 2007, el abogado JOSE ANGEL MARTIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, recurso este que fue oído en ambos efectos en fecha 30 de mayo de 2007, razón por lo cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, quien una vez efectuada la distribución le correspondió su conocimiento, dándole entrada el 12 de junio de 2007, bajo el número 9.654.
En esta Alzada, el 19 de julio de 2007, el abogado el abogado EDUARDO HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, presentó escrito contentivo de informes.
Consta asimismo que el día 04 de marzo de 2.008, el apoderado judicial de la parte actora, desistió el presente procedimiento, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes.

PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 04 de marzo de 2.008, el abogado EDUARDO HIDALGO BAEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMA MILAGROS VILLANUEVA GONZALEZ y OMAIRA DEL CARMEN RIVAS LEAL, parte actota en el presente juicio, diligenció en los siguientes términos:
“…En vista que las partes en el presente juicio, quieren y tienen el deseo de conciliar extrajudicialmente, sobre las pretensiones incomento; y aunado que INVERSIONES EL HATILLO, C.A., es una Firma Mercantil extinguida por el tiempo, de acuerdo a lo establecido en el Expediente de marras; solicito ante este Tribunal; remita el Expediente al Juzgado ad-quem: por razones de justicia, por lo cual desisto formalmente del procedimiento, todo ello de conformidad al artículo 266 del C.P.C. vigente…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa, y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que el poder que la parte actora, ciudadanas WILMA MILAGROS VILLANUEVA GONZALEZ y OMAIRA DEL CARMEN RIVAS LEAL,
le otorgó al abogado EDUARDO HIDALGO BAEZ (folios 6 y 7); se evidencia que el precitado apoderado, tiene la facultad para desistir, y dado que el mismo no afecta al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es procedente dicho desistimiento.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado en este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2008, por el abogado EDUARDO HIDALGO BAEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas WILMA MILAGROS VILLANUEVA GONZALEZ y OMAIRA DEL CARMEN RIVAS LEAL.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se remite el presente expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, con Oficio No. 071/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO