En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de febrero del 2005, por la abogada ORALIA LEAL GARCIA, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre del 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana NELIDA JOSEFINA APONTE, contra el ciudadano JUAN YILALY ACUÑA, con fundamento en la casual 2°, del artículo 185, del Código Civil, por abandono voluntario, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado el 04 de noviembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia La Candelaria de.....