Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una oficina; ubicada en el Centro Comercial Paseo Garibaldi, construido sobre la parcela No. A-1-C de la manzana A-1, que forma parte de la Urbanización Valle de Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y distinguida de la siguiente manera: OFICINA No. 8: Ubicada en la Planta Nivel Cinco (05) con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 M2) y un (1) baño y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte, SUR: Pasillo de circulación, ESTE: Oficina No. 9; y OESTE: Oficina No. 7. Le corresponde un (1) puesto para estacionamiento de vehículos distinguidos con el mism.....