REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: El ciudadano, JUAN JOSE SCHROEDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.775.031.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.213.

PARTE
DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSORA BEEF FLY C.A., en la persona de su representante legal ciudadano EDGAR MORENO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.813.901 y ARCO INMUEBLES C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ADIB IGNACIO RUIZ SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.157.084.

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 24.286.

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, el Tribunal le da entrada a la presente demanda presentada por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.213, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE SCHROEDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.775.031, a la cual se le asigno el Nº 24.286.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda, y ordena emplazar a la parte demandada que lo son las Sociedades Mercantiles INVERSORA BEEF FLY C.A., en la persona de su representante legal ciudadano EDGAR MORENO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.813.901 y ARCO INMUEBLES C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ADIB IGNACIO RUIZ SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.157.084, para que compareciera por ante el Tribunal a la exhibición preceptuado en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2011, la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.213, consigna las copias fotostáticas del libelo y deja constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil de este Tribunal, el cual por diligencia separada de la misma fecha dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de las citaciones.
Mediante diligencias de fecha 20 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna las compulsas libradas a los demandados de autos dejando constancia de no haber podido realizar la citación de los demandados.
En fecha 29 de Junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por cartel de las partes demandadas.
En fecha 01 de Julio de 2011, el Tribunal acuerda la citación por cartel solicitada.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2011, el ciudadano ADIB IGNACIO RUIZ SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.157.084, representante legal de la Sociedad Mercantil ARCO INMUEBLES C.A., se da por notificado.
En fecha 11 de Julio de 2011, la parte actora solicita sea revocado el auto de admisión de la demanda; lo cual acuerda el Tribunal mediante auto razonado de fecha 18 de Julio del mismo año.
En fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal procede a admitir la demanda.
En fecha 19 de Julio de 2011, la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.213, consigna las copias fotostáticas del libelo y deja constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil de este Tribunal, el cual por diligencia separada de la misma fecha dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de las citaciones
En fecha 21 de Julio de 2011, el ciudadano ADIB IGNACIO RUIZ SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.157.084, representante legal de la Sociedad Mercantil ARCO INMUEBLES C.A., se da por intimado.
En fecha 19 de Agosto de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita sea habilitado el tiempo necesario para la practica de la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSORA BEEF FLY C.A.
Mediante diligencias de fecha 12 de Agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada a la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSORA BEEF FLY C.A., dejando constancia de no haber podido realizar la citación de los demandados.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicita la notificación por cartel de la Sociedad Mercantil INVERSORA BEEF FLY C.A., lo cual el Tribunal acordó por auto de fecha 03 de Octubre de 2011, y en la misma fecha se libro cartel.
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consigna los ejemplares de los diarios en donde aparece publicado el Cartel librado.
Revisada como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 08 de Noviembre de 2011, compareció la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consigna los ejemplares de los diarios en donde aparece publicado el Cartel librado.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)” .

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 22 08 de Noviembre de 2011, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante, consigna los ejemplares de los diarios en donde aparece publicado el Cartel librado, y transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Once y seis minutos (11:06 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario