Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento, distinguido con el N° 3-4, ubicado en la Tercera Planta, del Edificio "D" del CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIA ARGA II, situado en la urbanización Parcelamiento LOS TALADROS, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo. Dicho inmueble esta construido sobre las parcelas Nros. 10,11,12,13,14,15, el mismo tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75,00m2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina-lavandero, dormitorio principal con closet y baño, dos (02) dormitorios con closet, baño auxiliar. Asimismo, le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del CONJUNTO COMER.....