REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de junio de 2014
203º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el mismo es un juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y por cuanto en el auto de admisión se omitió librar el edicto respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 231 Ejusdem, es por lo que este Tribunal acuerda librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en los diarios EL CARABOBEÑO, y NOTITARDE, de esta ciudad, durante sesenta (60) días dos veces por semana, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo. Líbrese Edicto. Tómese el presente auto como complementario del referido auto de Admisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se libro edicto

Secretario