En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana IRANIA YASMILI MONCADA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.319.318, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Unión de conductores de puesto "VENCEDORES DEL SUR", asistida en este acto por el abogado RICHARD SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.350, contra el ciudadano MARCIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.736.451.