REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por los abogados MARTIN ALBERTO BRICEÑO TORTOLERO y LEONIFER MARIA DAZA SIERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 133.723 y 133.716, respectivamente, ambos con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LAURA COROMOTO RIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.052.094, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada sociedades mercantiles M.G. MOTORES VALENCIA C.A., y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL. El Tribunal se abstiene de librar las respectivas compulsas hasta tanto la parte actora indique la persona sobre quien va a recaer las citaciones de las sociedades mercantiles demandadas.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario