"...Con base a lo expuesto procede el Tribunal a determinar si la subsanación la hizo adecuadamente y en este sentido observa que:
En cuanto a la descripción que hizo del lindero OESTE de la parcela supuestamente propiedad del actor, se considera que el actor subsanó debidamente ya que estableció con toda precisión el referido lindero. Así se decide.
Con relación al cumplimiento del requisito establecido en el 5° del artículo 340 del CPC se considera que el actor corrigió la narración insuficiente que había realizado de los hechos. Por lo tanto se tiene subsanada debidamente dicha cuestón. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 358 la contestación tendrá
lugar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente decisión. Así se decide.
"