Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición a la partición interpuesta por el abogado RAFAEL ROVERSI THOMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.392, en su carácter de Defensor Ad Litem de los ciudadanos ROSARIO VASQUEZ DE LEON, GLENDA LEON LOYO y JULIO CESAR LEON LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.459.095, V- 7.090.012 y V- 7.104.009, respectivamente, parte demandada, en consecuencia, por cuanto observa que hay controversia sobre los bienes de la partición, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la apertura del lapso probatorio a los fines de dilucidar la op.....