REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Octubre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la presente demanda y sus recaudos anexos, intentada por el ciudadano GIUSEPPE GREGORIO MICUCCI SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.551.150, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MANUEL CORREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.776, el Tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto la acción de Separación de Bienes no se corresponde con los hechos incoados. Así pretende detallarse que el solicitante pretende la separación de bienes de un bien inmueble, sin embargo ello lo hace bajo el supuesto de que se encuentran divorciados, siendo que los artículos 188; 189 y 190, del Código Civil, prevé como supuesto de procedencia que los mismos se encuentran casados, ya que en el caso de que los mismos estén divorciados la acción a seguir no es de separación de bienes, sino de partición de bienes, en virtud de que el documento fundamental fehaciente que dio inicio a esa comunidad es la sentencia firme de divorcio.
En razón a lo antes expuesto es por lo que la acción intentada es contraria a la Ley, ya que la misma contiene lo previsto en los artículos 188; 189 y 190 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



ABG. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO



Exp. N° 24.915.-