Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano ALBERTO DAVID TOVAR ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.448, asistido por las abogadas ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA MENDEZ y EMILET MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.534 y 156.099, respectivamente, contra la ciudadana KARLA GABRIELA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.070.224, de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.