REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO COLMENAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.724, asistido por el abogado ALCIDES SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.306, se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento BREVE de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES MARURIA C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ DIEGO ROSALES VITORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.211.472, y los ciudadanos MARIANGELA PARRA GUADA y JORGE GHANNEJ HAMMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.084.564 y V-11.813.430, respectivamente; para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo (2do.) día de despacho siguiente después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario