En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana, RUTH MORALES FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.092.193, contra Ciudadano, JAVIER ELOY CEBALLOS GONZALEZ, mexicano, mayor de edad, Pasaporte Nro. 06150008101, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUTH MORALES FLORES y JAVIER ELOY CEBALLOS GONZALEZ, desde hace más de CINCO (05) AÑOS. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.