se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano JAIME FERNANDO PARRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.999.879, en su condición de conductor del vehículo: MARCA: CHERY, PLACA: GED-25-D, MODELO: A520, TIPO: SEDAN; CLASE: AUTO, AÑO 2008; COLOR: PLATA, AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: LVVDC14B08D007180, y al ciudadano JAIME FERNANDO PARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.921.442, en su carácter de propietario del vehículo antes mencionado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, derivad.....