REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de julio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.752.636, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.678, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos RICARDO JAVIER RODRIGUEZ y NESTOR JOSE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.083.010 y 8.838.287, el primero en su carácter de conductor y el segundo en su carácter de propietario del vehículo MARCA: Ford; MODELO: F350 4x2, Año: 2005, COLOR: Azul; CLASE: Camión, TIPO: Grúa de Plataforma, USO: Carga; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF362358A48091; SERIAL DE MOTOR: 5A48091, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES, LUCRO CESANTE Y EMERGENTE, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario