REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154º


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, DELIZA CECILIA ARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.609.

ABOGADOS
ASISTENTES: Abg. MARIA YSABEL VIZAMORA GAVIDEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.502.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, BERNANDO JOSE VILLARROEL CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.425.820.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 24.849


La ciudadana, DELIZA CECILIA ARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.609, asistida por la abogada, MARIA YSABEL VIZAMORA GAVIDEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.502, presenta en fecha 27 de Junio de 2013 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano BERNANDO JOSE VILLARROEL CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.425.820, la cual es remitida a este Tribunal una vez realizado el sorteo de Distribución correspondiente al día en el que es presentada la demanda.
Procede este Tribunal a darle entrada a la presente causa en fecha 03 de Julio del presente año, asignándole el Nº 24.849, en los libros respectivos de este Tribunal
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA
La ciudadana, DELIZA CECILIA ARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.609, asistida por la abogada, MARIA YSABEL VIZAMORA GAVIDEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.502, señala en el libelo de la demanda, que en virtud de haber sido disuelto el vinculo matrimonial que la unía con el BERNANDO JOSE VILLARROEL CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.425.820, lo cual fue declarado así por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Noviembre de 2003, asimismo señala que después de la sentencia Definitiva dicta y ordenada la liquidación de la comunidad, conforme a lo dispuesto y acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud.
En tal sentido señala el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…
…Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”

Y asimismo, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 0158, en el expediente Nª 00-0843, de fecha 22 de Junio de 2001; con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., ha establecido:

“…“…En el caso bajo estudio, el Juez Superior, al declarar que la partición de bienes debe realizarse según el acuerdo establecido por las partes en el escrito de fecha 18 de enero de 1988, presentado con ocasión de la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A atribuye valor a una disolución y liquidación voluntaria prohibida por la ley, violando de esta manera los artículos 173 y 186 del Código Civil, por falta de aplicación.
…La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (Caso: Lourdes Trinidad Mujica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L.) estableció:…
...Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello, concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el artículo 185-A de ese mismo Código, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos…”

En consecuencia, por las anteriores consideraciones es que esta Juzgadora, procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana, DELIZA CECILIA ARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.609, asistida por la abogada, MARIA YSABEL VIZAMORA GAVIDEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.502, contra el ciudadano BERNANDO JOSE VILLARROEL CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.425.820; en virtud de que la misma esta fundada en una partición amistosa realizada por las partes antes de estar disuelto el vinculo matrimonial, la cual es nula. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana, DELIZA CECILIA ARIAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.493.609, asistida por la abogada, MARIA YSABEL VIZAMORA GAVIDEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.502, contra el ciudadano BERNANDO JOSE VILLARROEL CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.425.820; por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Doce y cuarenta y seis minutos (12:46 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario



Exp. Nº 24.849