Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y Declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por el ciudadano DIEGO ANGEL FUENMAYOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.170.293; asistido por el abogado ABDON VALDES DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.168 consigno por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), contra el ciudadano ANTONIO JULIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor.....