REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Mayo de 2012
202º y 152º
Visto el contenido de demanda por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, presentada por el ciudadano ORLANDO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.715.072, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.742, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto….”
Ante lo expuesto observa el tribunal que la parte actora no demostró la ocurrencia de la perturbación ni acompañó pruebas suficientes para decretar la restitución, de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.521