REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, DIEGO ANGEL FUENMAYOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.170.293.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. ABDON VALDES DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.168.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, ANTONIO JULIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-2.149.344.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

EXPEDIENTE: Nº 24.532


En fecha 24 de Abril de 2012, el ciudadano DIEGO ANGEL FUENMAYOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.170.293; asistido por el abogado ABDON VALDES DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.168 consigno por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), contra el ciudadano ANTONIO JULIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-2.149.344 cuya demanda es remitida a este Tribunal una vez realizado el sorteo de Distribución correspondiente al día en el que es presentada la demanda.
Procede este Tribunal a darle entrada a la presente causa en fecha 02 de Mayo de 2012, asignándole el Nº 24.532, en los libros respectivos de este Tribunal.
PASA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.

Ahora bien, la resolución Nº 2009-006, establece lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue estimada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000), que equivale a OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (888,88 U.T), por lo que de conformidad al artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada por nuestro máximo Tribunal, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), y Declina la competencia en un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción interpuesta por el ciudadano DIEGO ANGEL FUENMAYOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.170.293; asistido por el abogado ABDON VALDES DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.168 consigno por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), contra el ciudadano ANTONIO JULIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-2.149.344. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y Declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por el ciudadano DIEGO ANGEL FUENMAYOR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.170.293; asistido por el abogado ABDON VALDES DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.168 consigno por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), contra el ciudadano ANTONIO JULIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-2.149.344. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos mil doce (2012).Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y cinco minutos (09:05 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario









Exp. Nº 24.532