REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º


SOLICITANTES: Ciudadanos, DORIS MARGOT SÁNCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.463.981 y V-9.534.846, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. DENISE REYES TERAN, inscrita EN EL inpreabogado bajo el Nº 96.134.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.531

En fecha 09 de Marzo de 2012, los ciudadanos DORIS MARGOT SÁNCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.463.981 y V-9.534.846, respectivamente; asistidos por la abogada DENISE REYES TERAN, inscrita EN EL inpreabogado bajo el Nº 96.134; consignan por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; y cuya solicitud es remitida al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo una vez realizado el sorteo de Distribución correspondiente al día en el que es presentada la demanda.
En fecha 14 de Marzo de 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial le da entrada, y mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 26 de Marzo del año en carozo, declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Abril de 2012, el Juzgado A-quo ordena la remisión de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Previo sorteo de Distribución de fecha 27 de Abril de 2012, corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa, el cual por auto de fecha 02 de Mayo del presente año, se declara competente y le da entrada en los libros respectivo y le asigna el Nº 24.531.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos DORIS MARGOT SÁNCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.463.981 y V-9.534.846, respectivamente y asistidos por la abogada DENISE REYES TERAN, inscrita EN EL inpreabogado bajo el Nº 96.134, en el cual manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Luego de examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal declara la solicitud de Homologación Procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre los ciudadanos DORIS MARGOT SÁNCHEZ DE PARRA y VIRGILIO RAMÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.463.981 y V-9.534.846, respectivamente y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, y déjese copia.
Publíquese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos mil doce (2012).Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y cincuenta minutos (02:50 am) de la tarde


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario