En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada ANA CHEPAS OCHOA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.809.772, contra los ciudadanos DOUGLAS LAZO COLINA y TITO RAFAEL DELGADO HERNANDEZ, el primero de los nombrados de nacionalidad norteamericana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E- 81.720.783 y 7.064.576 respectivamente por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la pr.....