Dados los razonamientos anteriores, esta Juzgadora NIEGA la temeraria solicitud de reposición de la causa, "por subversión del proceso", al estado de nueva admisión, peticionada por el abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio VAS VENEZUELA C.A., dado que, en modo alguno esta juzgadora subvirtió el proceso en la presente causa; por el contrario, en principio, la demanda así presentada, le causaba un dispendio a la administración de justicia, pero esta Juzgadora, en aras de garantizar los derechos constitucionales de la accionante, procedió a admitir la demanda del actor, en consecuencia, por lo antes expuesto, se niega la solicitud de reposición formulada por el abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA y así se decide.
Se RATIFICA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Tribunal en fecha 14 de julio de 2010 y se RATIFICA el auto de admisión de la reforma de demanda, dictado por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2010. .....