REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el abogado REGULO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.675.886 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
Solicita el apoderado actor se desestime las pruebas promovidas por la parte demandada, en virtud de que las mismas son incongruentes al proceso de marras; y en tal sentido esta juzgadora, a los fines didácticos hace del conocimiento del diligenciante, que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de sus respectivas contrapartes, por ello disponerlo el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, pero dicha norma no dispone que las partes puedan solicitar la desestimación de las pruebas; sin embargo, esta juzgadora en aplicación del principio procesal iura novit curia, asimila el escrito presentado al de una oposición a pruebas y así se declara.
El opositor acusa incongruencia respecto de las pruebas promovidas por la demandada, pero no acusa manifiesta ilegalidad o impertinencia de las pruebas a las cuales se opone, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, son las causales para oponerse a la admisión de las pruebas, dicha norma establece: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. En consecuencia, de conformidad con lo explanado supra, NO ES PROCEDENTE LA OPOSICIÓN a las pruebas presentado por el abogado REGULO OVIOL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y así se declara.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
21.539
/Aurelia.
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