PRIMERO: CON LUGAR: la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO intentada por el ciudadano PABLO BERBECIA, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de las ciudadanas ANA MARTINA BERBECIA y MARIA LEONARDA BERBECIA, debidamente asistido por la abogado NAYIBE REYES SILVERA, contra la ciudadana MIRTA GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: Se declara NULO el documento autenticado en fecha 26 de enero de 2006, bajo el Nro. 15, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.