REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: REVIEL ROJAS
DEMANDADO: TYRONE COLMENAREZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 21.537
Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2008, la ciudadana REVIEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.020.304 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado GLORIA CARLINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.138, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano TYRONE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.465.778 y de este domicilio,
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar, concretamente en el CAPITULO V, CONSIDERACIONES FINALES, señaló: “…De conformidad con las previsiones del articulo 38 del Código de Procedimiento Civil estimamos la presente demanda en la suma de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00)…”. y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir sobre la presente causa.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. N° 21.537
SRP/Aurelia.
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