REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de demanda por PARTICIÓN DE BIENES presentada por la ciudadana LOURDES MERCEDES VALLES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.122.386 y de este domicilio y debidamente asistida por los abogados en ejercicio DONAR ARIAS, CARLOS ROBAYO y VÍCTOR MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.825, 73.458 y 94.900 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La actora en su demanda pretende “…y por el cúmulo de actos violatorios a mi consentimiento como cónyuge y por haber agotado todas las formas pacificas y persuasivas para obtener de mi cónyuge lo que por derecho me pertenece sin obtener respuesta favorable, es por lo que en este acto DEMANDO y como en efecto lo hago a mi cónyuge PROFIRIO (sic) RAFAEL HERNÁNDEZ, anteriormente identificado por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones del IPASME, ALCALDÍA DE VALENCIA, especialmente el 50% del monto obtenido por efecto de jubilación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Republica Bolivariana de Venezuela…omissis… Solicito que el ciudadano PORFIRIO RAFAEL HERNANDEZ plenamente identificado anteriormente, me cancele por ante este Tribunal la mitad del monto de las prestaciones anteriormente señaladas, especialmente la mitad del monto de las prestaciones laborales, que por efecto de jubilación recibió el día seis (6) del mes de agosto del año en curso 2008, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES (Bs. 174.000.000) y cuya mitad asciende a OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 87.000,00)…”.
Sin embargo de la revisión del propio libelo de demanda se evidencia que la demandante y el demandado están unidos por el vinculo del matrimonio, es decir no se encuentran ni separados de bienes ni se ha disuelto el vinculo matrimonial, que permita la liquidación de la comunidad conyugal y la consecuente repartición de los bienes habidos durante la unión, por lo que la pretensión de cancelación del 50% de las prestaciones canceladas al demandado PORFIRIO HERNÁNDEZ, es improcedente y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LOURDES MERCEDES VALLES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.122.386 y de este domicilio y debidamente asistida por los abogados en ejercicio DONAR ARIAS, CARLOS ROBAYO y VÍCTOR MORENO
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
SRP/Aurelia.
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