Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte demandada ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.838.754, a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ, Inpreabogado N° 74.954, en la presente causa, por OBLIGACION DE HACER, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL ROVERIM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 06 de julio de 1989, bajo el N°38, tomo 2-A, representada por la abogada TANIA SEVILLA, Inpreabogado N°73.984, en su contra. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA