Se corrige oficiosamente el fallo de fecha 23 de febrero del año 2012, de la siguiente manera:
Específicamente en el folio 134 de la primera pieza principal, al segundo párrafo, donde se transcribió:
"...SEGUNDO: Si en el acto de contestación se formula la debida oposición, el juicio continúa tramitándose por el procedimiento ordinario. En consecuencia, siendo que en el presente caso no se ha presentado una debida y efectiva oposición a la partición, siendo que la demandada está apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es forzoso para este Tribunal emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, tal y como se acordará más adelante..."
Se lea a partir de la presente fecha, de la siguiente manera:
"...SEGUNDO: Si en el acto de contestación se formula la debida oposición, el juicio continúa tramitándose por el procedimiento ordinario. En consecuencia, siendo que en el presente caso no se ha presentado una debida y efectiva oposición a la p.....