horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco de Junio del año dos mil doce, siendo las Once de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en el recinto del Tribunal la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO NIÑO GÓMEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno y en virtud de que el ciudadano JOSÉ ANTONIO NIÑO GÓMEZ NO COMPARECIÓ en el día de hoy a la celebración del Primer Acto Conciliatorio del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona

La Secretaria Titular,


Abog. Carmen E. Martínez