Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el Numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta al ordinal 4° del articulo 340 ejusdem, alegada por la parte demandada, Ciudadano NAYEF ASAD AMACHEC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.528.346, a través de su defensora ad litem, abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369, en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaron las ciudadanas NUCIA FILOMENA PIARULLI QUERCIA y FILOMENA ROSALIA PIARULLI QUERCIA, titulares de la cédula de identidad N° V-7.044.971, y N° V-7.103.410, respectivamente, .....