Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por LIQUIDACIÓN AMIGABLE, incoada por la abogada CRUZ ELENA MADURO TROSSEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.793, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1972, bajo el No. 72, tomo 97-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente No. 1686-JP.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en r.....