En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre lo siguiente:
a- Constituido por el Veinticinco por ciento (25%), de la propiedad de un (01) inmueble identificado con el Número de Catastro 09148U0628, constituido por una extensión de terreno Registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el N° 48, folios 1 al 2, Tomo 61 del Protocolo Primero y las bienhechurías en el construidas, las cuales están Registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina inmobiliaria, bajo el N° 20, fo.....