REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2013
202º y 153º
DEMANDANTE:
JOSE CARLOS CARRIZO, titular de la cédula de identidad No. 5.499.594, representado judicialmente por la abogada MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.158
DEMANDADOS:
ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOMA LINDA II, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE JESUS GIL, representado judicialmente por los abogados JULIO HUNG DELGADO y MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.390 y 16.234 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 21.936
Vista el escrito presentado en fecha 01 de junio de 2011, por el ciudadano JOSE CARLOS CARRIZO, asistido de la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011, en fecha 17 de septiembre de 2012, dicha apelación se oye en UN SOLO EFECTO; y visto que la parte apelante no señaló las copias que considera conducentes a los fines del trámite de la apelación, y visto que han transcurrido un total de Cincuenta y Siete (57) días de despacho (computados de la fecha en que se oye la apelación a la presente fecha), sin que la parte apelante haya indicado al Tribunal cuales son las copias conducentes a ser remitidas al Juzgado de Alzada a los fines legales conducentes –presupuesto establecido en el artículo 295 del Código Adjetivo Civil-. Con fundamento en el principio de CELERIDAD PROCESAL y a los fines de brindar JUSTICIA EXPEDITA y OPORTUNA a los Justiciables, -tal y como lo establece la Constitución Nacional-, considera necesario esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión y análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que a pesar de haber apelado la parte demandante del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011 y a pesar de que este Tribunal por auto expreso dictado en fecha 17 de septiembre de 2012 oye dicha apelación en un solo efecto, la parte apelante NO HA SEÑALADO al Tribunal cuales son las copias que considera conducentes a los fines del trámite legal correspondiente.
También es oportuno señalar a este respecto, el criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de abril del año 2002 con ponencia del ciudadano Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Criterio establecido de la siguiente manera, cito:
“A juicio de esta Sala, la carga procesal de impulsar la apelación oída en un solo efecto, no es únicamente imputable al recurrente, ya que de la lectura del auto apelado y de lo contenido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal como director del proceso, debe indicar las copias que estime conducentes para la tramitación de la misma, no pudiendo sacrificar la justicia por una formalidad, representada en la espera de que la parte indique cuales son las copias que estima deban ser remitidas al Juez de Alzada”.
En este sentido, a la luz de la norma establecida en el artículo 295 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal se acoge al criterio antes transcrito y en consecuencia, considera que en la espera de que la parte aquí apelante indique cuales son las copias que a su criterio son conducentes, podría verse sacrificada la Justicia en razón de dilaciones y retardos indebidos causados por una formalidad no cumplida por la parte apelante. Por lo cual, es a todas luces evidente, que lo ajustado a derecho es que este Tribunal señale las copias correspondientes y las demás que considere necesarias quien aquí suscribe.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas y visto que no hay lugar a la espera de que la parte apelante señale las copias in comento, se ordena en este auto: REMITIR copias fotostáticas certificadas del auto de fecha 24 de mayo de 2011, que corre inserto en la primera pieza principal, específicamente a los folios 154 al folio 155, escrito de apelación de fecha 01 de junio de 2011, que corre agregado a los folios 156 al 161, del auto de fecha 17 de septiembre de 2012, que oyó la apelación en un solo efecto, agregado al folio 166, de la primera pieza principal, y del presente auto al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes.
Expídase las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución de Distribución de Expedientes No. 440 de fecha 29 de junio de 1990, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase y Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. Carmen Egilda Martínez


En la misma fecha se remitieron copias certificadas al Juzgado Superior antes mencionado a los fines de su distribución, con oficio No. 0048
La Secretaria,