Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la demanda intentada por la ciudadana ZULEIMA CAROLINA TORRES QUINTERO, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA contra el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO GRATEROL, todos identificados plenamente en autos.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos ZULEIMA CAROLINA TORRES QUINTERO y el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO GRATEROL, desde el mes de enero de 2004, hasta el mes de mayo de 2008; y que la misma fue seria, estable, excluyente de otra, publica y notoria.
TERCERO: De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO .....