Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana OLGA FERNÁNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.118, de este domicilio, mediante apoderada judicial, abogada SARA GEDALIA MILENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.517, de este domicilio. contra la ciudadana GLENNYS CECILIA MEJIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.003.433, de este domicilio, de este domicilio, representada en juicio por la abogada en ejercicio DILIA MILAGRO OCHOA NARVÁEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.863, de este .....