REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de julio de 2017
207 y 158°
Vista la demanda presentada por la ciudadana TANIA GISELA PIÑA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.179, y de este domicilio, asistido por el abogado JESUS DAVID CHACON OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.936, este Juzgado para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma observa:
La presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA fue presentada para su distribución en fecha 30 de junio de 2017, por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 06 de julio de 2017, este Juzgado le da entrada y ordena que se forme expediente y que se tenga para proveer.
En fecha 11 de julio de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora indique la fecha de inicio de la unión estable de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido seis días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de ACCION MERODECLARATIVA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar
|