Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.919.682, de este domicilio, designa como TUTOR a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.822.956, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
La presente sentencia deberá protocolizarse en el Registro Público de la Jurisdicción y publicarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación expresados, tal como lo ordena el artículo 41.....