REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.822.956, de este domicilio.
INDICIADO JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.919.682 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE: 22.676
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por escrito de solicitud de interdicción presentado en fecha 09 de agosto de 2010, por la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, antes identificada, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691 por ante este Juzgado, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, declinó la competencia a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por lo que previa distribución le correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el cual admitió la solicitud en fecha 09 de febrero de 2011. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados, se fijo el lapso para la comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y de los cuatro parientes inmediatos, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22, consta Acta levantada en fecha 30 de marzo de 2011, relacionada con el acto del interrogatorio realizado al indiciado, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES.
En fecha 04 de abril de 2011 (folios del 23 al 30), consta interrogatorios realizados a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA PATRICIA VILLAREAL PÉREZ y MARIA AUXILIADORA SILVA.
En fecha 15 de abril de 2011, fue consignado por el Alguacil la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se desprende del folio 33 del expediente.
En fecha 27 de abril de 2011 (folio 35), consta en autos designación al Doctor GHASSAN RACHID, para la practica de la evaluación medico psiquiatra al indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES. Oficiaron lo conducente.
En fecha 18 de julio de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y en esa misma fecha se agregaron a los autos Informe Medico Psiquiátrico procedente del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Duran” (INSALUD).
En fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, decretó la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GERGORIO GONZÁLEZ MORALES y se nombro como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, e igual forma se nombró como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA VILLARREAL PÉREZ y MARIA AUXILIADORA SILVA y se ordenó la notificación mediante boleta a los miembros del consejo de tutela a los fines de su juramentación.
En fecha 21 de septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos miembros del Consejo de Tutela designados, así como a la tutora interina designada, quienes asistidos de abogados aceptaron el cargo para el cual fueron designados.
En fecha 07 de octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente y declina la presente solicitud en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de noviembre de 2011, es recibida por distribución en este Tribunal la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2011, es remitido el expediente al Juzgado Distribuidor Superior, a los fines de dar cumplimiento a la CONSULTA OBLIGATORIA, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo confirmo la sentencia dictada el 21 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial quedando firme el decreto de INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y a quien se le designo como TUTOR INTERINO ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA y como miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA VILLARREAL PÉREZ y MARIA AUXILIADORA SILVA.
En fecha 09 de enero de 2012, es recibido por este Tribunal la presente causa y en fecha 11 de enero de 2012, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.-
La ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, identificada en autos, asistida de abogado, solicita sea sometido a INTERDICCION CIVIL su hermano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, por cuanto el mismo nació con un problema de salud, que según informe médico se diagnosticó con Síndrome de Down y retardo mental severo, por tal razón solicita se le nombre un tutor interino.
Fundamentando su pretensión en los artículos 393, 395, 397 y 399 del Código Civil Venezolano, solicitando se ordene lo conducente.
PRUEBAS DEL SOLICITANTE
Adjunto al escrito de solicitud de Interdicción, se presentó:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, dicha copia certificada es apreciada conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ, dicha copia certificada es apreciada conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil.
3. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MERCEDES MORALES DE GONZÁLEZ, dicha copia certificada es apreciada conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil.
Con las Copias Certificadas supra indicadas queda demostrado el vínculo filial entre la solicitante ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA y el indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES
4. Copia fotostática simple de informe medico, emitido por el Centro Ambulatorio de Naguanagua “Dr. Luis Guada Lacau” Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por la Medico Psiquiatra DORIS DUQUE, donde se le diagnostica, donde se le diagnostica Trastorno Mental Moderado Síndrome de Down, al cual se le concede valor probatorio de documento público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
INFORMES MEDICOS DE LOS FACULTATIVOS.-
Al folio del 138 al 139, corre agregado Informe Medico Psiquiátrico suscrito por el Facultativo Doctor PEDRO TELLEZ, emanado del Hospital Psiquiátrico “Dr. JOSÉ ORTEGA DURAN” INSALUD, del cual se evidencia que: “…Paciente masculino de 47 años de edad.. omissis… Se observa déficit cognitivo compatible con retardo mental moderado. Impresión Diagnóstica: RETARDO MENTAL MODERADO…”lo cual es apreciado conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y por el principio de la Sana Critica, del cual se desprende que el indiciado tiene discapacidad intelectual.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS.-
En fecha 04 de abril de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo MARITZA JOSÉFINA SILVA, quien estando legalmente juramentada manifestó llamarse MARITZA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.313.370, y de este domicilio, quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe que edad tiene el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Va a cumplir 47 años, el 11 de noviembre. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta con quién vive el ciudadano Jose
Gregorio González Morales? CONTESTO: el vive conmigo porque yo lo
cuido y la señora ALEIDA me paga para que yo lo cuide en el apartamento. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe donde vive el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: en el conjunto residencial el Viñedo, torre C, apartamento 1-3, Avena Carlos Sanda. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano José Gregorio González Morales estudia o posee algún grado de estudios? CONTESTO: No tiene ningún grado de estudio y no estudia. SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce cual es el estado civil del ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: soltero. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, puede valerse por si solo, es decir, económicamente, intelectualmente y en sus labores cotidianas? CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien costea sus gastos y cuidados de manutención, medicina, vestido y otros? CONTESTO: La señora ALEIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, padece de algún defecto intelectual? CONTESTO: Si de Síndrome de Down.
En fecha 04 de abril de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo MIGDALIA GONZALEZ, quien estando legalmente juramentada manifestó llamarse MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.654, y de este domicilio, quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe que edad tiene el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: 46 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta con quién vive el ciudadano José
Gregorio González Morales? CONTESTO: Si vive con MARITZA SILVA en el Viñedo. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe donde vive el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: en el conjunto residencial el Viñedo, torre C, apartamento 1-3, Avena Carlos Sanda. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano José Gregorio González Morales estudia o posee algún grado de estudios? CONTESTO: Ninguno, la verdad que no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce cual es el estado civil del ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: soltero. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, realiza actividades que le permita cubrir sus necesidades básicas? CONTESTO: no ninguna. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien costea sus gastos y cuidados de manutención, medicina, vestido y otros? CONTESTO: Sus hermanos, sobre todo la Señora ALEIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, padece de algún defecto intelectual? CONTESTO: Si de Síndrome de Down.
En fecha 04 de abril de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo KARLA PATRICIA VILLARREAL PÉREZ, estando legalmente juramentada manifestó llamarse KARLA PATRICIA VILLARREAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.554, y de este domicilio, quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe que edad tiene el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: 46 años, y va a cumplir 47. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta con quién vive
el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Si con Maritza. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe donde vive el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: en el conjunto residencial el Viñedo, torre C, apartamento 1-3, Avena Carlos Sanda. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano José Gregorio González Morales estudia o posee algún grado de estudios? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce cual es el estado civil del ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: soltero. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, realiza actividades que le permita cubrir sus necesidades básicas? CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien costea sus gastos y cuidados de manutención, medicina, vestido y otros? CONTESTO: La Señora ALEIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, padece de algún defecto intelectual? CONTESTO: Si de Síndrome de Down.
En fecha 04 de abril de 2011, tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo MARIA AUXILIADORA SILVA, estando legalmente juramentada manifestó llamarse
MARIA AUXILIADORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.666.230 y de este domicilio, quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe que edad tiene el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Va a cumplir 47. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta con quién vive el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: Si con Maritza Josefina Silva. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe donde vive el ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: en el conjunto residencial el Viñedo, torre C, apartamento 1-3, Avena Carlos Sanda. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano José Gregorio González Morales estudia o posee algún grado de estudios? CONTESTO: No, él no estudia. SEXTA PREGUNTA: ¿Conoce cual es el estado civil del ciudadano José Gregorio González Morales? CONTESTO: soltero. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, realiza actividades que le permita cubrir sus necesidades básicas? CONTESTO: no, no puede cubrir sus necesidades. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien costea sus gastos y cuidados de manutención, medicina, vestido y otros? CONTESTO: La Señora ALEIDA DE TELLERIA. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio González Morales, padece de algún defecto intelectual? CONTESTO: Si de Síndrome de Down.
Dichas declaraciones de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA PATRICIA VILLARREAL PÉREZ y MARIA AUXILIADORA SILVA, fueron contestes al afirmar que el indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, carece de capacidad para defender sus propios derechos e intereses, que requiere ayuda de otras personas y padece de Síndrome de Down. Considerándose que los testigos, son concordantes entre sí, en sus deposiciones, se valoraron conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECLARACION DEL INDICIADO.-
En fecha 30 de marzo de 2011 (folio 22), tuvo lugar el acto de comparecencia del indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.956 y de este domicilio, con presencia de la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, asistida de abogado. El Tribunal procedió a interrogar al indiciado quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUAL ES SU NOMBRE? Contestó: José. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED CUANDO NACIO? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED CUAL ES EL NOMBRE DE SUS PADRES? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED CUANTOS AÑOS TIENE? Contestó: veintitrés años. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED DONDE VIVE? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED CON QUIEN VIVE? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED SI TIENE HERMANOS? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED CUANTOS HERMANOS TIENE? emite sonidos guturales, pero no se le entiende, y con la mano indica que tiene cinco; NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED COMO SE LLAMAN? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA USTED SI ESTUDIA? Emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED SI SABE LEER? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED SI ESTA CASADO? emite sonidos guturales, pero no se le entiende. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED SI SABE POR QUE ESTA AQUI? emite sonidos guturales, pero no se le entiende.
Conforme al artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, en base a la anterior disposición, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fijo el día y la hora para el interrogatorio cuyo acto no se pudo llevar a cabo, declarándose desierto, fijándose nueva oportunidad, llevándose a cabo el día 30 de marzo de 2011, donde se evidencia la enfermedad del indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y que no puede valerse por si mismo, concordante además con los exámenes médicos que ya han quedado valorados.
MOTIVA:
Vista la causa sin nuevas pruebas posteriores al decreto de interdicción provisional, ni informes, la Juez para dictar sentencia definitiva en el presente expediente observa que las pruebas contenidas en el mismo son de reciente data y permiten a quien suscribe cumplir con su obligación de dictar el fallo correspondiente.
Por otra parte, hecha la anterior relación de lo acontecido y llegada la oportunidad para decidir, esta sentenciadora pasa hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
El Artículo 393 del Código Civil, establece:
“…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos...”
De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de una persona se requiere que esta se encuentre en estado de defecto intelectual y que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lucidos. Para ello, el legislador adjetivo consagro en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la interdicción y de esta manera obtener la protección del enfermo mental.
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del Juez para pronunciarla, y esta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.
En el presente caso la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, antes identificada, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir, promovió la solicitud de interdicción del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, antes identificado. En consecuencia, la carga de las pruebas de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al promovente de la interdicción, por tal razón la parte solicitante hizo valer una serie de pruebas analizadas y valoradas anteriormente: Copia fotostática simple de informe medico, emitido por el Centro Ambulatorio de Naguanagua “Dr. Luis Guada Lacau” Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por la Medico Psiquiatra DORIS DUQUE, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y Copias Certificadas del Acta de Defunción de los ciudadanos OMAR JOSÉ GONZÁLEZ y CARMEN MERCEDES MORALES DE GONZÁLEZ, padres del indiciado, y con lo cual queda probado el vinculo filial entre la solicitante y el entredicho. Así mismo consta en el expediente acta de interrogatorios realizada a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA SILVA, MIGDALIA GONZÁLEZ, KARLA PATRICIA VILLARREAL PÉREZ y MARIA AUXILIADORA SILVA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, quienes afirmaron conocer al indiciado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES y estuvieron contestes en aseverar que el mismo carece de capacidad para defender sus propios derechos e intereses y padece de Síndrome de Down. De los informes médicos se evidencia la afección mental del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, tal y como se desprende de los suscrito por el Facultativo Doctor PEDRO TELLES, Medico Psiquiatra MSDS: 53.087, en su informe medico psiquiátrico donde se observa que el indiciado presenta un diagnostico de discapacidad intelectual, déficit cognitivo y retardo mental moderado.
Estima esta juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.
A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:
“…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos…” (Domínguez Guillén, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).
Así mismo se evidencia del interrogatorio realizado al del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES en la etapa sumaria del presente procedimiento, y a criterio de esta Juzgadora se observa la enfermedad mental y que el indiciado no puede valerse por si mismos, este acto se llevo a cabo de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.919.682, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones, valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sentencia de Interdicción Provisional Consultada y cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 y siguientes del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, debe decretarse – tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCION DEFINITVA del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, así como también el nombramiento del TUTOR, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.
Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.919.682, de este domicilio, designa como TUTOR a la ciudadana ALEIDA COROMOTO GONZÁLEZ DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.822.956, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
La presente sentencia deberá protocolizarse en el Registro Público de la Jurisdicción y publicarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación expresados, tal como lo ordena el artículo 416 eiusdem.
Expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior competente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana y se expidió copia mecanografiada.
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez
|