Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento, verificados los requisitos de procedencia en la presente demanda que por concepto de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el Ciudadano HERNANDO ARTURO HERNAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.833, asistido por el abogado OTNIEL LARA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.578, en contra de la SUCESION CANDIDO DIAZ, representada por el ciudadano VICTOR JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.327.398 . En consecuencia: SEGUNDO: Se le otorga al ciudadano HERNANDO ARTURO HERNAO SANCHEZ.....