REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio del 2023
212° y 163°
Exp. N° 24.847
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.824.200 y V-11.147.115, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 239.839 y 151.322, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, YENNIRE JOSE ARTEAGA JARAMILLO y BESTANIA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N°V-6.147.650, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.241.103 y V-19.108.511, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: CUESTIONES PREVIAS
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los Ciudadanos NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.824.200 y V-11.147.115, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 239.839 y 151.322, respectivamente, actuando en nombres propios y representación, contra las ciudadanas YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO y YENNIRE JOSE ARTEAGA JARAMILLO, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.241.103 y V-19.108.511, respectivamente, la cual correspondió conocer a este Tribunal debido a la distribución de las causas, dándosele entrada y teniéndose para proveer el día 05/12/22, bajo el número de expediente 24.847. Seguidamente en fecha 06/12/22, se dicto auto de admisión de la demanda y se libraron compulsas (folios 10 al 12). En fecha 19/12/2022, comparecen los abogados NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.824.200 y V-11.147.115, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 239.839 y 151.322, respectivamente, actuando en nombres propios y representación, y presentan escrito de reforma de demanda (folios 13 al 17 y sus vtos). En fecha 21/12/2022, este Tribunal dicta auto admitiendo la reforma de la demanda librando compulsas (folios 18 al 20). En fecha 08/02/2023, el alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de haber practicado la debida citación personal de la co-demandada ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, consignando boleta de citación firmada (folio 25 y 26); en la misma fecha, el alguacil de este Tribunal deja constancia en autos de no haber podido practicar la debida citación personal de la co-demandada ciudadana YENNIRE JOSE ARTEAGA JARAMILLO (folio 27). En fecha 07/03/2023, comparece la ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas YENNIRE ARTEAGA y BESTANIA JARAMILLO, asistida por el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.115, y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentan escrito con anexos, oponiendo cuestión previa contenida en el ordinal 4° del Codigo de Procedimiento Civil (folios 46 y 47 y anexos de los folios 48 al 62). En fecha 26/04/2023, comparecen los abogados NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, actuando en nombre propio y representación, y presentan escrito de oposición a las cuestiones previas opuesta por la co-demandada ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO (folios 68). En fecha 12/05/2023, comparece el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.115, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, parte co-demandada, y suscribe diligencia negándose a lo expuesto por los demandantes en su escrito de oposición a cuestiones previas (folios 69). En fecha 07/06/2023, este Tribunal Dicto decisión declarando con lugar la cuestión previa opuesta. Seguidamente en fecha 14/06/2023, la parte demandante presento escrito de subsanación de la cuestión previa declarada con lugar.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la subsanación de la cuestión previa consagrada en el ordinal 4° del articulo 346 Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
La parte demandante, ciudadanos NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, actuando en nombre propio y representación, y presentan escrito subsanando la cuestión previa donde alega: “(…) se tenga como demandada en la presente causa a la ciudadana, BESTANIA JARAMILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.147.650 (…)”.
En este sentido, conforme a lo expresado por este Tribunal, con respecto a la citación de la ciudadana BESTANIA JARAMILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.147.650, en su condición de codemandada, observa quien suscribe que en fecha 07/03/2023, presentó escrito de oposición de cuestiones Previas, la ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-16.241.103, quien actuó en nombre propio y ejerciendo la
representación sin poder de sus comuneras YENNIRE JOSE ARTEGA JARAMILLO y BESTANIA JARAMILLO , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°V-19.108.511 y V-6.147.650, respectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, lo cual evidencia que no es necesario librar boleta de citación a la mencionada co-demandada, considerando que con la actuación procesal antes señalada ya se encuentra a derecho. Asi se establece.
Ahora bien, considerando que la subsanación en la presente causa, se circunscribe en que la parte demandada, reconozca como co-demandada a la ciudadana BESTANIA JARAMILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.147.650, debido al litis consorcio pasivo necesario existente, tal y como lo expreso en el escrito presentado en fecha 14/06/2023 (folio 78), por lo que, se tiene como subsanada la cuestión previa contenida en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4°.
Debe señalarse que la anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta sentenciadora, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe prevalecer en nuestra República, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE TIENE COMO SUBSANADA por la parte demandante la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4°, opuesta por la parte demandada la ciudadana YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-16.241.103, quien actuó en nombre propio y ejerciendo la representación sin poder de sus comuneras YENNIRE JOSE ARTEGA JARAMILLO y BESTANIA JARAMILLO , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°V-19.108.511 y V-6.147.650, en la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. SEGUNDO: Se hace saber a las parte que el día de despacho siguiente a este comienza a transcurrir el lapso de contestación de la demanda de conformidad con el artículo 358, ordinal 2 del Codigo de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
La secretaria
Yuli requena
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRR/YR
Exp.24.847
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