Vista la Transacción celebrada entre las partes abogado MIGUEL PÉREZ REINA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.950, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CENTRO COMERCIAL CEDEÑO, C.A., parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano HANNA HATEM KAYSARIE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.053.055, de este domicilio, asistido para este acto por el abogado ROBERTO HERNADEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.270, de este domicilio, parte demandada, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 256 lo siguiente: "Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendie.....