REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
Reincorporada la Jueza Provisorio de este Despacho, luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, provéase lo conducente.
De la revisión del presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2011, la causa fue suspendida de oficio por este Tribunal, y con vista al escrito presentado por las abogadas MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE, FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALEZ LUQUE, y MARCO TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.263, 51.148, y 13.315, respectivamente, apoderados judicial de la ciudadana ROSA VICTORIA RANGEL MARIÑO, identificada en autos, solicita al Tribunal la REANUDACIÓN DE LA CAUSA con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en efecto tal y como lo alega los precitados abogados, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1ro de Noviembre del corriente año dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intensión del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes interesadas en el presente juicio de la presente reanudación, apercibiéndole de que al día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes, se reanudara la causa en el mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes intervinientes.
La Secretaria,
Abg. Carmen Egilda Martínez
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